Y SIN EMBARGO SE MUEVE...........!!!
Constitucionalismo ecológico en América Latina
Las constituciones modernas se fundan sobre el
contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el contrato natural
que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres
humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en
retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural
reconocer que ella y los seres que la componen son portadores de
derechos.
Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían,
sin embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los
humanos. Solamente se admitían obligaciones humanas para con los demás
seres, especialmente los animales, en el sentido de no destruirlos o
someterlos a sufrimientos y crueldades innecesarias.
No considerar que cada ser posee un valor intrínseco,
independiente de su uso humano, uso racional, y que es portador del
derecho de existir dentro del mismo hábitat común, el planeta Tierra,
abrió el camino a que la naturaleza fuese tratada como mero objeto a ser
explotado sin ninguna otra consideración, en algunos casos hasta su
agotamiento.
Sin embargo, cupo a América Latina, como lo mostró un
notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina, Eugenio
Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue
2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza
ecológica en el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza,
particularmente los vivos y los animales son titulares de derechos.
Estos deben ser incluidos en las constituciones modernas que han
abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la Tierra.


Por Verónica Engler