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Ley de PPP: la desinformación como aliada de las políticas económicas de Cartes

El lunes 28 de octubre la Cámara de Diputados tratará en sesión extraordinaria, marcada para las 14:00 horas, la (PPP). Organizaciones sociales, sindicales y campesinas realizarán una jornada de movilización nacional exigiendo el rechazo del proyecto de ley. 



El aspecto más preocupante de la ley impulsada por el presidente es que habilita la privatización del agua.
En el marco de las diversas actividades realizadas para informar a la población sobre los alcances de la Ley de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado, más conocida como ley de participación público-privada, el viernes pasado se realizó un panel debate en El Cabildo. Los participantes señalaron que existe un gran cerco mediático de la prensa empresarial a fin de ocultar las consecuencias que implicaría para el país esta normativa y poder llevarla adelante sin la oposición de la ciudadanía.

En primer lugar, Canese precisó que los proyectos de las cámaras de Diputados y Senadores son en esencia lo mismo, aunque el planteamiento de la Cámara Alta es más explícito sobre los bienes, recursos y servicios públicos pasibles de ser concesionados.

Así, el proyecto de la Cámara de Diputados fue presentado como si incluyera solamente obras de infraestructura, pero en el artículo 3 señala taxativamente que “el desarrollo de los proyectos de infraestructura, incluyendo infraestructura vial, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria, de navegación fluvial; proyectos de infraestructura social; infraestructura eléctrica, obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano; entre otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público”.

En tanto, la versión de Senadores amplía los alcances de la ley a “proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios, proyectos de hidrovías, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los ríos; los de infraestructura social; infraestructura eléctrica; proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano; abastecimiento de agua potable y saneamiento; entre otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público. También podrán comprender la producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte”.

Todo esto por plazos de treinta años que pueden extenderse a cuarenta si la empresa alega que aún no tuvo la tasa de retorno suficiente o exija reparaciones por supuestos perjuicios o “hechos fortuitos” ajenos a la “voluntad del participante privado”, de acuerdo al artículo 34.

La exministra de Minas y Energía citó algunos de los aspectos que más colisionan contra la institucionalidad y los intereses del país como la posibilidad de que el Ejecutivo, sin la intervención ni la jurisdicción de los demás poderes del Estado, concesione todos los bienes y servicios de dominio público. La primera gran inconstitucionalidad de la ley es que viola el principio del equilibrio y recíproco control de los poderes establecido en la Carta Magna. Por ello, la normativa evita hablar de concesiones ya que, de acuerdo a la Constitución, este tipo de emprendimientos solo pueden aprobarse con el acuerdo del Congreso.

El “arbitraje”

Otro aspecto preocupante es el atentado a la soberanía jurídica que podría implicar esta ley en caso de diferendos, ya que el artículo 41 solo hace mención a un “arbitraje” sin determinar de quién o de qué se trata. Este “árbitro” no sería otro que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), un organismo del Banco Mundial que sistemáticamente falla a favor de las transnacionales y en contra de los Estados. Incluso las leyes nacionales quedan subordinadas a los contratos, puesto que se deja sentado que las disposiciones legales regirán para las iniciativas público-privadas “en cuanto fueran aplicables”.

La entrevistada reseñó que la aplicación de este modelo ha generado fuga de capitales, precarización del servicio y aumento de desigualdades. A esto se agrega que el Estado asume todo el riesgo al comprometerse a brindar compensaciones en caso de que las firmas sufran pérdidas o se presenten controversias judiciales. Para ello se crea un fondo de garantía cuyo principal aportante es el Estado, que además deberá reponer anualmente esos fondos con dinero del Presupuesto General de la Nación, que mediante la llamada ley de “responsabilidad fiscal” pasó a la tutela casi exclusiva del Ejecutivo.
En este sentido, aparece de manera explícita que el Estado será el fideicomitente, es decir quien depositará a base de la “fe” el dinero público para indemnizar a las empresas en caso de que exijan reparaciones o se deba enfrentar un litigio. En segundo término se contempla un porcentaje de los aportes privados y de potenciales multas que se llegare a cobrar a los concesionarios.

No obstante, el único aporte seguro en este fondo son los recursos que ofrece el Estado, entre royalties, impuestos, peajes, tarifas, préstamos, inmuebles, bonos “soberanos”, entre otros, que además no serán devueltos al Tesoro, “sino permanecerán dentro del fondo y continuarán afectados a los objetivos del mismo para los siguientes ejercicios fiscales”, añade el artículo 11.
El más claro ejemplo brindado para graficar la calidad de los servicios privatizados y la indefensión de los usuarios es el transporte público, que a pesar de recibir subsidios operan con pésimas unidades y mala cobertura en las frecuencias y horarios, que empeoran en los días no hábiles.

Los buses chatarra son una de las muestras que ofrece la privatización de los servicios públicos.
En términos corrientes podría afirmarse que el Estado pone hasta las fotocopias, pues según el artículo 20 “el promotor de la iniciativa no deberá abonar el costo de adquisición de las bases del procedimiento competitivo o documentos conexos”. Asimismo, quienes no resulten adjudicados serán beneficiados con “el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización de los estudios previos referidos en esta ley”.

Privatizar hasta el agua

A todo lo citado se adiciona el agravante de que se incluye el agua entre los recursos sujetos a la concesión. El artículo 52, entre otros bienes y servicios como hidrocarburos, rutas, aeropuertos, etc., incluye “provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes, generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; hospitales, centros de salud, centros educativos; acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos, y penitenciarías”. Con respecto a esto último, si bien el Estado paraguayo está aplazado en el manejo del sistema penitenciario, sería peor aún si se privatizan estos establecimientos y se formen empresas cuyo negocio sea meter gente a la cárcel.

En contraposición a todo esto, Canese señaló entre las varias alternativas disponibles que las obras necesarias sean financiadas con los ingresos provenientes de las binacionales, unos 750 millones de dólares anuales que podrían ir en aumento, en lugar de ceder estos recursos como “blindaje” a los capitales privados.

Señalemos, por último, que este lunes 28 de octubre se realizará una jornada de movilización nacional con motivo del tratamiento de la ley en la Cámara de Diputados, que ese día realizará una sesión extraordinaria, marcada para las 14:00 horas, y para la cual la mayoría de los legisladores comprometieron su apoyo a la iniciativa promovida por el gobierno de Horacio Cartes.

Fuente: http://ea.com.py/ley-de-ppp-la-desinformacion-como-aliada-de-las-politicas-economicas-de-cartes/

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