Y SIN EMBARGO SE MUEVE...........!!!
Constitucionalismo ecológico en América Latina
Las constituciones modernas se fundan sobre el
contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el contrato natural
que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres
humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en
retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural
reconocer que ella y los seres que la componen son portadores de
derechos.
Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían,
sin embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los
humanos. Solamente se admitían obligaciones humanas para con los demás
seres, especialmente los animales, en el sentido de no destruirlos o
someterlos a sufrimientos y crueldades innecesarias.
No considerar que cada ser posee un valor intrínseco,
independiente de su uso humano, uso racional, y que es portador del
derecho de existir dentro del mismo hábitat común, el planeta Tierra,
abrió el camino a que la naturaleza fuese tratada como mero objeto a ser
explotado sin ninguna otra consideración, en algunos casos hasta su
agotamiento.
Sin embargo, cupo a América Latina, como lo mostró un
notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina, Eugenio
Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue
2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza
ecológica en el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza,
particularmente los vivos y los animales son titulares de derechos.
Estos deben ser incluidos en las constituciones modernas que han
abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la Tierra.
Los nuevos constitucionalistas latinoamericanos unen
dos corrientes: una de ellas, la más ancestral, la de los pueblos
originarios, para los cuales la Tierra (Pacha) es madre (Mama), de ahí
el nombre de Pachamama, y titular de derechos porque está viva y nos da
todo lo que necesitamos y, finalmente, porque somos parte de ella y
pertenecemos a ella, así como los animales, los bosques, las selvas, las
aguas, las montañas y los paisajes. Todos merecen existir y convivir
con nosotros formando la gran democracia comunitaria y cósmica.
Ensamblan esta tradición ancestral, eficaz, de la
cultura andina, que va de la Patagonia a América Central, a la nueva
comprensión derivada de la cosmología contemporánea, de la biología
genética y molecular, de la teoría de los sistemas, que entiende la
Tierra como un súper-organismo vivo que se auto-regula (autopoiesis
de Maturana-Varela y Capra) con vistas a mantener siempre la vida y la
capacidad de reproducirla y hacerla coevolucionar. Esta Tierra,
denominada Gaia, engloba a todos los seres y genera y sustenta la tela
de la vida en su inconmensurable biodiversidad. Ella, como Madre
generosa, debe ser respetada, reconocida en sus virtualidades y en sus
límites y por eso acogida como sujeto de derechos -la dignitas Terrae- base para posibilitar y sustentar todos los demás derechos personales y sociales.
Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han
fundado un verdadero constitucionalismo ecológico; en eso están por
delante de cualquier otro país “desarrollado”.
La Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice explícitamente en su preámbulo: “Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la cual somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Enseguida enfatiza que la República se propone construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanzar el bien vivir”, o sumac kawsay (el vivir pleno). En el artículo 71º del capítulo VII dispone: “la
naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza… el Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema”.
Son conmovedoras las palabras del preámbulo de la Constitución Política del Estado boliviano, aprobada en 2009: “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. El artículo 33º prescribe: “las
personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos
y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones,
incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente”. El articulo 34º dispone: “cualquier persona, a
título individual o en representación de una colectividad, está
facultada a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente”.
Aquí tenemos un verdadero constitucionalismo
ecológico que ha ganado cuerpo y letra en las respectivas
Constituciones. Tales visiones son anticipatorias de lo que deberá ser
en todas las constituciones futuras de la humanidad. Solo con tal mente y
disposición garantizaremos un destino feliz en este planeta.
Leonardo Boff
Fuente: http://teologialibre.wordpress.com/2013/05/16/constitucionalismo-ecologico-en-america-latina/
Comentarios
Publicar un comentario