Abogado sostiene que la ley faculta a los campesinos a detener las fumigaciones ilegales
Juan Martens, abogado especialista en derechos humanos, sostiene que en caso de delito flagrante de violación de las leyes ambientales, como las fumigaciones ilegales, las personas afectadas tienen el derecho de ingresar al lugar y aprehender a quienes sean responsables de las aspersiones de veneno sin cumplir las medidas de seguridad.
“El artículo 239 del Código Procesal
Penal (CPP) establece la facultad de toda persona de actuar en caso de
flagrancia ante la comisión de un hecho punible. Flagrancia se refiere
al momento inmediatamente antes, el momento inmediatamente después o el
momento mismo de ocurrencia de un hecho punible. El lanzamiento de
venenos sin las medidas de protección establecidas en la ley es un
delito de producción de riesgos comunes”, respondió Martens a nuestra
consulta.
“Cometido ese delito flagrante, y
estando facultado por el artículo 239 del CPP a actuar en caso de
flagrancia, cualquier persona puede ingresar a esa propiedad y
aprehender a los responsables. No se trata de una detención. Eso solo
puede hacer el Ministerio Público. Lo que técnicamente se produce es una
aprehensión y esta aprehensión debe ser inmediatamente comunicada a la
Fiscalía y a la Policía Nacional”, añadió.
El mencionado artículo establece que “en
caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e
impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona
aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana”.
El abogado explicó que los efectos y los
fines de dicha aprehensión es detener la continuidad de la producción
de ese delito. Mencionó que incluso ya existen antecedentes en Kurusu
de Hierro, cuando campesinos detuvieron a unos tractores con los que se
estaban realizando las fumigaciones sin las medidas de seguridad y la
fiscalía de Concepción imputó al sojero brasileño Nabor Both por
comisión de delitos ambientales.
Ante la consulta sobre si las
imputaciones finalmente no pueden terminar recayendo sobre los
campesinos bajo figuras como invasión o privación de libertad, señaló
que efectivamente la ley está al servicio del más poderoso, y
principalmente la ley penal, que es usada como una herramienta de
persecución de campesinos, principalmente. Mencionó como ejemplo que la
policía, en lugar de aprehender a los responsables de las fumigaciones
ilegales en las plantaciones de soja, protege y garantiza dichas violaciones a la legislación ambiental.
Finalmente recomendó que, a pesar de que
los labriegos estén amparados por la ley, en caso de que los pobladores
afectados por fumigaciones efectúen estas acciones directas no
violentas tengan un respaldo organizativo, comunicativo y jurídico para
poder visibilizar que están actuando en el marco de la ley.
La Ley 3742 de Control de Productos
Fitosanitarios, en su artículo 68, inciso a, “Sobre aplicación
terrestre de agroquímicos”, establece la obligación de “una franja de
protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos
fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y
puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia
pública para los plaguicidas de uso agrícola”.
Asimismo, en el inciso c. de dicho
artículo la ley dispone que “en casos de cultivos colindantes a caminos
vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se
deberá contar con barreras vivas de protección con un ancho mínimo de
cinco metros y una altura mínima de dos metros. En caso de no existir
dicha barrera viva, se dejará una franja protección de cincuenta metros
de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicación de
plaguicidas”.
Fuente: http://ea.com.py/abogado-sostiene-que-la-ley-faculta-a-los-campesinos-a-detener-las-fumigaciones-ilegales/
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