¡¡¡ NO PUEDEN SER DESALOJADOS !!!



Indígenas no pueden ser desalojados y sus tierras son intransferibles, según la Constitución Nacional

 

El abogado indigenista Oscar Ayala Amarilla afirma que cualquier contrato de arrendamiento de tierras indígenas es nulo y que las autoridades deben garantizar el retorno de los nativos desalojados en Ytakyry a su territorio ancestral.


Por César Centurión

Entre la tarde del domingo y la madrugada del lunes pasados, unas 40 familias de la comunidad indígena 3 de Julio de Ysati, ubicada en el distrito de Itakyry, departamento de Alto Paraná, fueron desalojadas y sus casas incineras por civiles armados al servicio de la empresa brasileña Industria Paraguaya de Alcoholes SA (Inpasa). En comunicación con radio Ñandutí, el docente Simón Oviedo Villalba relató que durante el ataque resultó herido un alumno de primer grado por un refilón de bala de arma de fuego.

El informe de Oviedo Villalba, encargado zonal de la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo y de Apoyo Técnico Pedagógico de Educación Indígena,  dirigido al director general de Educación Escolar Indígena, César González Martínez, refiere que el pasado 7 de mayo, aproximadamente a las 13.00 horas, funcionarios de Inpasa procedieron a desmantelar la escuela “Karai Poty” y quemaron viviendas. Los materiales de las casas desmanteladas supuestamente fueron trasladados al departamento de Canindeyú, donde se instaló parte de la comunidad, pero la mayoría de los miembros permanecieron en Itakyry. Añade que la empresa ofreció dinero al líder indígena Luciano Villalba Acosta y a otros para abandonar el lugar, pero muchas familias se opusieron a la reubicación. Asimismo, relata que los civiles armados le impidieron a él (un funcionario del Estado) y a su secretario el ingreso al lugar para verificar la situación de la escuela.

En un video publicado en el canal de YouTube del sitio RTV, una de las víctimas declaró que “péicha ou ojapo particular kuéra. Ndaha’éi ni policía ni mba’eve. Ombokapu perere ore mitã kuérare hikuái” (así vinieron a hacer estos particulares. No eran ni policías ni nada. Hicieron disparos sobre nuestros niños).


El sitio del Ministerio Público informó que Adolfo Santander, fiscal de Minga Porã, fue asignado para investigar el caso. El reporte detalla que los agentes fiscales incautaron la camioneta abandonada por los guardias, entre otras evidencias como cartuchos de escopeta, testimonios y registros fotográficos y audiovisuales.

Nulidad

En caso de existir el acuerdo de arrendamiento, esta operación es nula, pues las tierras indígenas son intransferibles y no pueden ser arrendadas. El artículo 64 de la Constitución Nacional, “De la propiedad comunitaria”, expresa que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

Consultado al respecto, el abogado indigenista Óscar Ayala Amarilla sostuvo que sea cual sea el contrato, el acuerdo es totalmente nulo, pues las tierras indígenas son bienes que se encuentran fuera del comercio de manera de garantizar la propiedad tradicional. “La propiedad ancestral indígena no recae en una persona, sino en el conjunto de la comunidad. Es un derecho comunal y se debe declarar la nulidad del acuerdo y garantizar el retorno de los miembros de la comunidad a su territorio”, afirmó.

A renglón seguido añadió que el Estado tiene títulos en la zona desde hace tiempo y que incluso de existir superposición de títulos, el derecho de posesión tradicional de los indígenas tiene la misma fuerza que un título de propiedad. Por ello, enfatizó que los indígenas por el solo hecho de existir tienen mejor derecho sobre el territorio, aunque el inmueble esté a nombre de otros. Ayala Amarilla explicó, asimismo, que es un hecho común que empresarios se aprovechen del estado de necesidad de los nativos para hacer un trabajo de división y acordar arrendamientos con algunos líderes, aunque el resto de la comunidad se oponga. En este caso particular, la empresa habría desplazado a los indígenas para expandir los cultivos de caña de azúcar.

Un bazar

En su página web la empresa Inpasa se presenta como “La mayor productora de biocombustible del Paraguay”. Entre los productos que ofrece menciona el etanol, proteínas de maíz o sorgo y azúcar. Detalla que su planta está ubicada en la Ciudad de Nueva Esperanza, Departamento de Canindeyú, y que en la actualidad producen 12.000.000 de litros de etanol por mes, la capacidad instalada en la destilería supera los 450.000 litros de etanol por día y producen 750 toneladas de azúcar cristal por día. Agrega que como subproductos obtienen el DDGS (granos secos de destilería con solubles, por sus siglas en inglés) de maíz, con una producción de 300 toneladas y 25.000 litros de aceite de maíz bruto por día.

“Ya hemos conquistado más del 60% del mercado nacional de etanol, abasteciendo a los principales emblemas del país como la COPETROL, B&R, PETROBRAS, PUMA, ESSO y empresas como MONTE ALEGRE, ALCOPAR entre otras”, reseña.

En ninguna parte existe referencia a que la firma se dedique a la importación y mantenimiento de maquinarias. Sin embargo, Inpasa es proveedora del Estado en un rubro que parece ajeno a su competencia. La firma fue adjudicada en varias licitaciones de gobernaciones y municipios de Alto Paraná, Canindeyú, Caazapá y San Pedro para la importación y mantenimiento de maquinarias así como para la reparación de vehículos.

Algunos de los montos más elevados son en concepto de venta de camión transportador y maquinarias a la Gobernación de San Pedro (G. 3.806.562.943 con contrado firmado el 21 de diciembre de 2016); maquinarias varias a la Municipalidad de Yuty (G. 3.443.800.00 con un contrado firmado el 9 de noviembre de 2016); motoniveladoras a la Gobernación de Alto Paraná (₲ 2.758.800.000 con un contrado firmado el 30 de noviembre de 2015); maquinarias y equipos de transporte a la Municipalidad de Salto del Guairá (G. 2.086.873.000 con un contrado firmado el 20 de agosto de 2015); motoniveladoras a la Municipalidad de Liberación (₲ 1.620.000.000 con contrato firmado el 27 de junio de 2016). Los negocios más millonarios, en cambio, fueron realizados en su rubro con la venta de alcohol absoluto a Petróleos del Paraguay (Petropar) por valor de G. 39.999.999 200 (firma de contrato 23 de diciembre de 2016) y otra operación en el mismo concepto por G. 35.920.000.000 (firma de contrato 18 de abril de 2017)

El sitio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) indica que el pasado 14 de noviembre de 2016 Inpasa recibió una amonestación por proporcionar información falsa. “El proveedor ha proporcionado información falsa, o ha actuado con dolo o mala fe en un procedimiento de contratación, contrato o en un procedimiento de conciliación o protesta. (Inc. c) del Artículo 72 de la Ley N° 2051/03)”, refiere la DNCP.

José Odvar Lopes, presidente de Inpasa. Foto: ABC Color.
José Odvar Lopes, presidente de Inpasa. Foto: ABC Color.

El presidente de la firma es el brasileño José Odvar Lopes. Este había sido imputado en 2014 por la fiscala Carmen Gubetich de Cattoni por un caso de contrabando de 1.400 toneladas de azúcar. Los abogados de la firma habían declarado entonces que todo el cargamento, que según indicaron fue comprado de otras empresas, estaba en regla y contaba con todas las documentaciones.

Un reporte del sitio oficial del Instituto Forestal Nacional (Infona) de agosto de 2016 menciona la renovación de un convenio de cooperación con la compañía brasileña, pero no especifica de qué o sobre qué trata el acuerdo. Bajo el título de “Renovación del Convenio entre la Industria Paraguaya de Alcoholes S.A. – INPASA y el Instituto Forestal Nacional”, dos escuetos párrafos ilustrados con cuatro fotografías promocionan el convenio, pero sin hacer especificación alguna sobre la naturaleza del mismo. Parte del texto dice que “hoy, 12 de agosto (de 2016 ), en la sede del INPASA, en Nueva Esperanza, Canindeyú, se procedió a la firma que renueva el convenio de cooperación, donde el Señor José Odvar Lopes, Presidente de la INPASA y el Lic. Víctor Yambay, Presidente interino del INFONA, han establecido continuar con los trabajos en conjunto, motivados por los buenos resultados obtenidos”.

Beneficios impositivos

El vicepresidente de Inpasa, Enzo Olmedo, agradeció al presidente Cartes y a sus ministros por haber hecho posible la construcción de la segunda fábrica de la empresa en Paraguay. Foto: Agencia de Información Paraguaya.

El vicepresidente de Inpasa, Enzo Olmedo, agradeció al presidente Cartes y a sus ministros por haber hecho posible la construcción de la segunda fábrica de la empresa en Paraguay. Foto: Agencia de Información Paraguaya.
El pasado 12 diciembre de 2016, el presidente Horacio Cartes, el vicepresidente Juan Afara, el ministro de Industria y Comercio (MIC), Gustavo Leite, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Carlos Baruja, participaron de un acto en que Inpasa inició la construcción de una nueva planta industrial para la fabricación de biocombustibles en la ciudad de Guayaibí, departamento de San Pedro.

El vicepresidente de Inpasa, Enzo Olmedo, anunció que la inversión sería de 80 millones de dólares y agradeció al “jefe de Estado por su presencia y a los funcionarios que hicieron posible que se concreten las obras en el segundo departamento”, reportó la oficial Agencia de Información Paraguaya. El proyecto fue aprobado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) bajo el régimen de incentivos fiscales de la Ley 60/90.

La norma establece la “exoneración de los tributos para la constitución de sociedades; exoneración de los tributos para la importación de bienes de capital, exoneración del IVA de los bienes de capital en las etapas iniciales en caso de no disponibilidad en el mercado nacional; exoneración de tributos para la remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital a bancos y financieras a inversiones extranjeras que superen los USD 5.000.000; exoneración de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes del proyecto de inversión cuando este supere los USD 5.000.000, entre otros beneficios.

Represión en Guahory

Mientras guardias privados se arrogan funciones policiales, los efectivos de las fuerzas públicas quedan casi siempre mal parados cuando son puestos a prueba por las incursiones del crimen organizado, tal como ocurrió con el asalto a Prosegur en Ciudad del Este. Sin embargo, los agentes no dudan en apelar al uso desproporcionado de la fuerza contra civiles desarmados, sin distinguir si se trata de niños.

En la mañana del lunes la colonia Guahory, ubicada en el departamento de Caaguazú, vivió otro episodio de violencia policial. De acuerdo al relato de los afectados, un grupo de pobladores intentaron detener trabajos de fumigación en un inmueble lindante a una escuela. Dirigentes de la Federación Nacional Campesina (FNC) recordaron que un proyecto de expropiación a favor de los campesinos ya fue aprobado en el Congreso, por lo que solo están aguardando la promulgación del Poder Ejecutivo.

Teodolina Villalba, secretaria general de la FNC, declaró en una conferencia de prensa que la Policía Nacional y el Grupo Especial de Operaciones (GEO) atropellaron a un grupo de labriegos que se refugiaron en la escuela. “Dispararon con balines de goma, gas, aterrorizaron a las niñas y niños, hicieron llorar a todas las criaturas”, expresó. Voceros policiales negaron los incidentes ante la prensa, pero admitieron que reforzaron la dotación de agentes ante la supuesta intención de algunas personas de evitar el ingreso de maquinarias.

Riesgos comunes

En una entrevista que realizamos años atrás al abogado penalista Juan Martens, este sostuvo que en caso de delito flagrante de violación de las leyes ambientales, como las fumigaciones ilegales, las personas afectadas tienen el derecho de ingresar al lugar y aprehender a quienes sean responsables de las aspersiones de agroquímicos que no cumplan con las medidas de seguridad estipuladas en la ley.

“El artículo 239 del Código Procesal Penal (CPP) establece la facultad de toda persona de actuar en caso de flagrancia ante la comisión de un hecho punible. Flagrancia se refiere al momento inmediatamente antes, el momento inmediatamente después o el momento mismo de ocurrencia de un hecho punible. El lanzamiento de venenos sin las medidas de protección establecidas en la ley es un delito de producción de riesgos comunes”, sostuvo.

La Ley 3742 de Control de Productos Fitosanitarios, en su artículo 68, inciso a,  “Sobre aplicación terrestre de agroquímicos”, impone la obligación de “una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola”.

Asimismo, en el inciso c. obliga que “en casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se deberá contar con barreras vivas de protección con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros. En caso de no existir dicha barrera viva, se dejará una franja protección de cincuenta metros de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicación de plaguicidas”.



Fuente: http://ea.com.py/v2/indigenas-no-pueden-ser-desalojados-y-sus-tierras-son-intransferibles-segun-la-constitucion-nacional/

Registro de la DNCP de algunas de las adjudicaciones a favor de Inpasa para la provisión de maquinarias y otros servicios a gobiernos regionales y alcohol a Petropar.

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